Francia ha decidido actualizar las condiciones de entrada de los conductores profesionales que quieran acceder al país desde Reino Unido. Aunque por el momento no existe ningún tipo de restricción al respecto, el Gobierno galo ha cambiado las reglas del ‘juego’ desde este 31 de mayo y todos los transportistas profesionales deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no tienen constancia de padecer ningún de los síntomas asociados al COVID-19. Además, deben cumplimentar el Certificado Europeo para los Trabajadores de Transporte Internacional.
A pesar de existir un mayor control documental a la hora de entrar en Francia, los chóferes profesionales procedentes de Reino Unido no tienen que presentar ningún test de COVID negativo. De igual forma, los conductores tampoco tienen que cumplir con un periodo de autoaislamiento. Sin embargo, las autoridades francesas sí que exigen la realización de esta declaración jurada y no se descarta que en los próximos días los agentes realicen controles para comprobar que los transportistas cumplen con esta nueva premisa.
En cualquier caso, los representantes del sector transporte tanto en Francia como en Reino Unido esperan que esta medida no afecte a la fluidez del tráfico de camiones entre las Islas y el continente, ya que la declaración jurada y el Certificado Europeo son de fácil cumplimentación y el tiempo en los controles para comprobar que todo está en orden es mínimo. Pese a todo, se pide paciencia a los chóferes que suelen llevar a cabo esta ruta ante retrasos puntuales en los habituales puntos fronterizos como el puerto de Dover o el Eurotunnel.
Más allá de esta medida de control fronterizo, cabe recordar que Francia mantiene todavía un toque de queda a nivel nacional. El control horario se mantiene y a partir del próximo 9 de junio se fija un horario de toque de queda entre las 23:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. No será hasta el 30 de junio cuando la medida llegue a su fin, aunque como hasta ahora, los chóferes profesionales no están sujetos al toque de queda en la prestación de su servicio, siempre que puedan demostrar documentalmente el desarrollo de su trabajo.