El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la puerta a la llegada de sentencias sancionadoras contra filiales nacionales de los fabricantes implicados en el cártel de camiones. Pese a todo, la resolución del Abogado General del tribunal europeo que nace de la pregunta realizada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación a una demanda interpuesta contra la filial española de Daimler no es vinculante. De hecho, la decisión última queda en manos de la propia Audiencia Provincial de Barcelona.
La demanda interpuesta por Sumal contra Mercedes-Benz Trucks España, filial de Daimler, en la que se pide un importe aproximado de 22.000 euros como reparación por los perjuicios que han sido ocasionados por el cártel de camiones ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No ha sido de forma directa, pero sí a modo de pregunta sobre la implicación que puede tener una empresa filial en los actos contrarios a la competencia que llevaron a cabo las sociedades matrices en el caso cártel de camiones, acciones fueron sancionadas por la Comisión Europea en 2016.
En este aspecto, el Abogado General ha propuesto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que las filiales nacionales también pueden ser responsables de las acciones llevadas a cabo por la matriz a tenor de la teoría de unidad económica. Si bien esta teoría ha servido para sancionar a sociedades matrices por el comportamiento contrario a la competencia de sus filiales nacionales -responsabilidad ascendente-, el Abogado General entiende que también debe ser aplicada en sentido contrario, a modo de responsabilidad descendente.
El Abogado General señala que los factores a concurrir para que se pueda dar este caso son la influencia determinante de la sociedad matriz sobre la filial y la existencia de una sola unidad económica entre la sociedad matriz y la filial, funcionando así de forma unitaria en el mercado. Ambas partes deben funcionar como una única empresa y la filial debe haber contribuido a lograr el objetivo y los efectos del comportamiento irregular. Sólo si se cumplen estos puntos se puede considerar que hay responsabilidad solidaria.
En esta línea, el Abogado General también considera que aplicando este punto se permite que el perjudicado pueda actuar contra la filial domiciliada en su mismo país -Estado miembro-, algo que, a su juicio, evita complicaciones prácticas relativas a la notificación en el extranjero de la demanda o la eventual ejecución de la sentencia condenatoria. Sin embargo, el Abogado General matiza que este planteamiento no vincula al Tribual de Justicia de la Unión y que, en todo caso, la decisión última queda en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona a la luz de las líneas propuestas.