La DGT inició en mayo el proyecto de Orden Ministerial para modificar los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías por carretera. Este proceso se paralizó en la legislatura anterior debido al adelanto electoral de julio del año pasado, a pesar de que el texto ya estaba bastante avanzado por parte de los Ministerios de Transportes, Industria e Interior.
En este contexto, FENADISMER ha presentado enmiendas al texto sometido a información pública, argumentando que algunas de las modificaciones propuestas no se ajustan a los límites técnicos de los vehículos de transporte o no reflejan los acuerdos alcanzados entre las organizaciones de transportistas y el Ministerio de Transporte en diciembre de 2021. Estos acuerdos llevaron a la aprobación en marzo del siguiente año del Decreto-Ley 3/2022, que busca mejorar la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y el funcionamiento de la cadena logística.
En cuanto al subsector del transporte de madera en rollo, aunque puede justificarse una regulación específica debido a las características especiales de los vehículos que operan en ámbitos forestales, la Federación no está de acuerdo con la nueva propuesta. Esta prevé masas máximas hasta un 20% superiores a las establecidas para otros vehículos de transporte de mercancías, lo que resulta incoherente con los límites técnicos exigidos en la mencionada Orden para masas totales individuales y masas por ejes.
Situación similar se observa con las nuevas masas máximas previstas para el transporte intermodal, que permite incrementar la masa máxima a 46 toneladas sin justificación en el texto normativo, ni especificaciones sobre la configuración técnica de esta propuesta, ni precedentes en otros países de la Unión Europea.
Respecto al incremento a 44 toneladas en la masa máxima para los vehículos articulados y trenes de carretera de 5 o 6 ejes, medida ya vigente en otros 13 Estados miembros de la Unión Europea, FENADISMER exige eliminar los márgenes de tolerancia para los vehículos con dicho tonelaje que el régimen sancionador actual establece en caso de exceso de peso. Esto es para evitar que se transporten más de 45 toneladas en España una vez que la norma entre en vigor, considerando además que estos márgenes no se contemplan en la legislación de otros países donde están implantadas las 44 toneladas.