El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras, que establece el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. Este acuerdo fue firmado «ad referendum» en Madrid el 13 de mayo de 2024.
De acuerdo con el convenio, cualquier persona con un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los países, que cumpla con la edad mínima requerida por el otro Estado, podrá conducir temporalmente en su territorio los vehículos correspondientes a las categorías autorizadas por su permiso. Esto será válido durante el periodo que la legislación nacional del país receptor determine.
Una vez transcurrido el periodo temporal, el titular de un permiso de conducción en vigor emitido por uno de los Estados Parte, que haya establecido su residencia legal en el otro Estado, podrá solicitar un permiso equivalente en el país de su nueva residencia, cumpliendo con las normativas internas.
El canje del permiso se realizará sin necesidad de aprobar exámenes teóricos ni prácticos. Sin embargo, los titulares de permisos de conducción hondureños que deseen canjearlos por permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, así como los titulares de permisos españoles que soliciten el canje por los hondureños de estas mismas clases, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos que corresponda a dichas categorías.