Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecían los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron los mismos como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español. Ahora, tras la prórroga del Estado de Alarma hasta el 11 de abril, estos controles se amplian igualmente.
Según indicar el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se estable ahora que:
Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020.
2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 y tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.