Se endurece los controles a los vehículos de transporte terrestre de productos alimentarios

La entrada en vigor de la Orden ICT 370/2021, normativa que se puso en marcha el pasado 1 de julio, ha modificado algunos aspectos de gran relevancia del transporte por carretera de productos alimentarios. Cambios normativos de gran relevancia que, en términos generales, buscan mejorar el control periódico de los vehículos que se dedican a este tipo de transporte de alimentos, asegurando el correcto estado de conservación de los mismos durante su transporte y que todos los productos son trasladados de forma segura y con garantías hasta el lugar de destino.

Aunque la normativa tiene matices y aristas, el conjunto de medidas aprobadas recientemente se concentran en los distintos tipos de actuaciones de control según la antigüedad del vehículo isotermo y en la fecha de validez de los certificados. En este último aspecto, la emisión de todo tipo de certificado para vehículos isotermos con una antigüedad mayor de 12 años como resultados de cualquier tipo de inspección, tendrá en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.

De esta forma, los vehículos isotermos de 15 años de antigüedad deberán superar un ensayo o estudio de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K, siendo este examen un requisito necesario para la renovación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP / TMP). Para las unidades con más de 15 años de antigüedad, deberán someterse a este mismo examen cuando alcancen la antigüedad de 21 años para la renovación del certificado de conformidad de la unidad.

Siguiendo esta línea de actuación, los recintos y/o vehículos isotermos que tengan 24 años de vida o una antigüedad mayor deberán someterse de nuevo a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K al alcanzar estos 24 años de antigüedad desde la fecha de fabricación del vehículo. A partir de entonces, la normativa indica que los exámenes serán de manera regular y periódica con periodos de tres años entre los distintos controles para el correcto funcionamiento del vehículo.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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