El plan de choque de medidas contra el coronavirus aprobado el jueves por el Consejo de Ministros extraordinario permitirá que las empresas y los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.
En concreto, desde la entrada en vigor del real decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, Hacienda permitirá que las empresas y los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.
El impacto potencial de esta medida alcanza los 14.000 millones de euros, según ha detallado el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa telemática que ha ofrecido este jueves desde el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros extraordinario por el coronavirus.
Los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses, pero las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses. Además, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables.
Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el real decreto-ley modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.
La norma incluye también el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme, de forma que los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal o intereses de la anualidad en curso.
Estas solicitudes se podrán realizar siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor del real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. En caso de estimarse, la solicitud conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
BONIFICACIÓN DE CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
Por otra parte, el real decreto-ley contempla la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio, medida destinada a las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
En detalle, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, según ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En cuanto a la línea de financiación del ICO, dotada con 400 millones de euros y con garantía del Estado, se trata de una ampliación de la línea de financiación Thomas Cook que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España que estén incluidos en los sectores económicos de transporte de viajeros, alojamiento y restauración básicamente.
Se instruye al ICO para que, con carácter inmediato a la entrada en vigor del real decreto-ley, realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la entrada en vigor.