Como se recordará, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sancionó con 8,85 millones de euros a 12 empresas del sector del transporte de frigoríficos por carretera y a ATFRIE, la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida por llevar a cabo prácticas presuntamente anticompetitivas.
Estas sanciones se impusieron según la acreditación de la infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del TFUE. (expediente S/0454/12). Mas en concreto, la CNMC consideró que se perseguía la fijación de precios en el mercado de transportes frigoríficos de mercancías por carretera entre 1993 y 2012, con sanciones que oscilaban entre el 1% y el 3,95% del volumen de negocio total en 2014 de las empresas.
Ante estas sanciones, tanto la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) y sus asociados interpusieron recurso contencioso-administrativo, el cual y tras más de 7 años, se les dio la razón, demostrando así que tanto las sanciones como las prácticas presuntamente anticompetitivas, no eran tales, condenando a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) al pago de las costas procesales.Pese a ello, el Abogado del Estado, en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, preparó un recurso de casación contra dicha sentencia el cual no ha admito el Tribunal Supremo basándose en distintas instancias y «declarar la inadmisión del recurso y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente«. Nuevamente se le da la razón a la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) y a sus asociados.