El Supremo respalda que los VTC estén autorizados para transportar pequeñas mercancías

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que una autorización de transporte tipo VTC permite prestar un servicio de transporte de pequeñas mercancías, además del transporte de pasajeros.

Con esta decisión, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que favorecía a Prestige and Limousine, empresa del grupo Cabify, frente al requerimiento que esta región emitió en noviembre de 2020, ordenando la suspensión inmediata del servicio «Envios by PyL» y la eliminación de cualquier mención al mismo en su web.

La sentencia destaca que la normativa de transportes terrestres no establece una prohibición explícita para que los vehículos con autorización de transporte de viajeros puedan transportar objetos o mercancías sin la presencia de un pasajero. Dado que la Administración autonómica no fundamenta la existencia de esta prohibición, se concluye que dicha opción es válida.

Asimismo, el Supremo respalda el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual indica que la LOTT y el ROTT permiten que los vehículos con licencia VTC transporten tanto el equipaje de los pasajeros a bordo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes, siempre que el transporte sea compatible con las características del vehículo y no genere molestias injustificadas a los viajeros.

Ambos tribunales sostienen también que no se puede interpretar que dichos objetos deban necesariamente pertenecer a los pasajeros del vehículo, ya que, de ser así, entrarían en la categoría general de “equipaje”.

El Supremo considera, además, que la legislación permite en ciertos casos el transporte de mercancías sin necesidad de autorización específica.

Finalmente, el Supremo señala que “la Comunidad de Madrid no ha aportado ninguna razón o argumento que respalde una restricción como la que defiende, ya que resulta inadecuada y poco razonable, por lo que debe considerarse contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) y al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado”.