La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, bajo el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha emitido una resolución que permite a los transportistas afectados por la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) una exención temporal en el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.
La DANA, que impactó a las regiones de Andalucía, Castilla-La Mancha y, en particular, la Comunidad Valenciana el 29 de octubre de 2024, causó importantes problemas de infraestructura y logística, incluyendo cortes de carreteras y daños en centros logísticos. La resolución, firmada el 31 de octubre, busca facilitar la distribución de mercancías en las áreas afectadas.
En virtud del artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006, que establece regulaciones de tiempos de conducción y descanso para armonizar la competencia y mejorar las condiciones de seguridad en el transporte, se permite a los Estados miembros implementar excepciones en caso de emergencia. Esta medida, válida hasta el 10 de noviembre, introduce modificaciones en los límites de conducción y requisitos de descanso para los transportistas involucrados en operaciones dentro y hacia las zonas afectadas.
Principales cambios temporales en las normas de transporte:
- Conducción diaria: el límite máximo de conducción diaria se extiende de 9 a 11 horas.
- Conducción semanal: el límite máximo de conducción semanal se incrementa de 56 a 60 horas.
- Conducción bisemanal: el límite bisemanal sube de 90 a 102 horas.
- Descanso diario: el tiempo de descanso obligatorio se reduce de 11 a 9 horas.
- Descanso semanal: permite tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas o posponer el inicio del descanso semanal a más de seis periodos de 24 horas.
Estas flexibilizaciones están destinadas a las operaciones de transporte en las zonas afectadas por la DANA, así como a aquellas necesarias para abastecerlas desde otras partes del territorio español. La resolución especifica que las condiciones deberán ser informadas a la Comisión Europea, cumpliendo con los requisitos de notificación del artículo 14 del reglamento europeo.
Procedimiento de impugnación
Esta resolución, que estará vigente desde el 29 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2024, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y puede ser recurrida en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transporte Terrestre, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Los transportistas que consideren afectada su actividad o deseen presentar un recurso pueden hacerlo a través del registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.