El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una Disposición General por la que se autoriza que vayan dos personas en la cabina del vehículo, además de la apertura de taller para dar servicio al transporte de mercancías por carretera.
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, se dictan instrucciones sobre transporte por carretera que afectan a los siguientes puntos:
Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.
1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y
accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Disposición final única. Vigencia.
1. Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo
Puede descargar la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo en el siguiente enlace