La diferente aplicación de la norma del tacógrafo en cada país trae de cabeza a los transportistas

La potestad que tiene cada país de la Unión Europea para regular la normativa del transporte de mercancías por carretera se ha convertido en un dolor de cabeza para los profesionales del transporte. No obstante, cada Estado Miembro de la UE ha pautado una serie de exenciones a la normativa del tacógrafo, regulando las horas de conducción y descanso de manera distinta. Esta falta de uniformidad supone un auténtico rompecabezas para empresas y chóferes a la hora de cumplir con el reglamento.

En condiciones normales, el Reglamento CE 561/2006 recoge las medidas a aplicar por todos los países de la UE en relación a los tiempos de conducción y descanso. Sin embargo, la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 ha hecho que cada país haya tomado medidas distintas para regular el transporte de mercancías por carretera, siempre con el fin de garantizar el total abastecimiento y distribución de productos alimentarios y de primera necesidad. Una situación de excepción, pero realmente compleja para los profesionales del transporte.

Sin una actuación uniforme por parte de los miembros de la Unión Europea y con la decisión de cada país de tomar sus propias medidas en este ámbito, lo único que se ha conseguido es que reine la confusión y el malestar entre las empresas de transporte y los chóferes por la disparidad de criterios utilizados. Una situación que hace que los transportistas tengan muy difícil cumplir con la normativa de cada país en servicios de transporte internacional, lo que en España supone un tercio de las operaciones realizadas.

Los casi 25.000 transportistas españoles que cruzan diariamente la frontera con rumbo a otros países de la Unión Europea se enfrentan así a normativas divergentes en países como Francia, Portugal, Alemania o Bélgica. En este aspecto, cabe recordar que en España se ha eliminado el límite máximo de horas diaria, lo que permite conducir hasta 13,5 horas. Además, el Gobierno exime de realizar el descanso semanal de 45 horas de duración, pero sí obliga a cumplir con los periodos de descanso diarios y semanales -ahora 24 horas-, así como con el tiempo máximo de conducción semanal y bisemanal.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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