La segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha provocado la entrada en vigor de un segundo Estado de Alarma en España, a modo de marco legal necesario a las Comunidades Autónomas para definir confinamientos perimetrales y toques de queda. Aunque este escenario sobre el papel no afecta al transporte de mercancías por carretera, ya que se contempla como una de las actividades que están exentas de estas restricciones, lo cierto es que una vez más el sector transporte vuelve a una situación compleja a la hora de desarrollar su trabajo.
Bajo este escenario, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado el levantamiento excepcional de las restricciones al tráfico de vehículos de transporte pesados que funcionan de manera regular en el país. De esta forma, no existirá ninguna restricción al tráfico de vehículos de más de 7.500 kg. de MMA entre el viernes 30 de octubre y el lunes 9 de noviembre, ambos incluidos. De igual forma, tampoco habrá restricción a la circulación para los vehículos que precisan autorización complementaria y los vehículos especiales que contempla el Anexo II de la Resolución. Como es norma, este levantamiento temporal de las restricciones a la circulación no afecta a los transportes de Mercancías Peligrosas (ADR).
Esta medida de carácter excepcional ha sido tomada por la DGT ante las dificultades añadidas que supone para el sector del transporte de mercancías por carretera la segunda ola de la pandemia de COVID-19, así como las medidas que se están tomando desde las Comunidades Autónomas para frenar su propagación. Un escenario en el que los profesionales de transporte tienen que, por ejemplo, portar un certificado de desplazamiento distinto en cada Comunidad al no existir un modelo general para todo el país.
En esta línea, cabe recordar que a viernes 30 de octubre hay cierres perimetrales en todas las Comunidades Autónomas salvo en Madrid -cierre por días-, Galicia -cierre perimetral en principales ciudades-, Extremadura y las Islas Canarias, estas dos últimas sin restricción alguna. Ademas, todas las Comunidades salvo las Islas Canarias tienen instaurados toques de queda que van desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, con variaciones de 1 o 2 horas en su inicio o final.