El Ejecutivo de Países Bajos fue uno de los gobiernos que más rápido se movió en el inicio de la pandemia de COVID-19, instaurando la obligación de efectuar una Declaración de Desplazamiento para entrar el país, medida que servía tanto para controlar el flujo del transporte de mercancías por carretera en plena crisis del coronavirus como para garantizar que los conductores profesionales que operan en el país perciben el salario mínimo interprofesional de los Países Bajos. Vigente esta medida desde el 1 de marzo, con el inicio de septiembre se acaba el periodo de transición.
Después de estos meses tomados a modos de prueba y que, de alguna u otra forma, han estado marcados por el COVID-19, el Ejecutivo de los Países Bajos comenzará a aplicar esta normativa a efectos prácticos este 1 de septiembre y sancionará a aquellas empresas y autónomos que no cumplan con la obligación de registro y comunicación de desplazamiento que se exigirá a todos los servicios de transporte de mercancías por carretera a nivel internacional con origen o destino en el país, así como en las operaciones de cabotaje.
Dentro de esta medida para regular la legislación de los trabajadores desplazados, el punto más importante es el control del salario mínimo interprofesional, concepto que en Países Bajos está fijado en 1653,60 euros mensuales. No obstante, con esta nueva normativa se intenta crear un marco de competencia más justa y evitar prácticas de ‘dumping’ social y competencia desleal, prácticas que en muchas ocasiones están generadas por empresas de Europa del Este que desplazan trabajadores a los Países Bajos con condiciones de trabajo mucho peores que las que tienen los trabajadores locales.
Por esta razón y tras unos meses de adaptación y cumplimiento flexible del nuevo texto, el Ejecutivo neerlandés ha comenzado a controlar de forma tajante y efectiva desde este 1 de septiembre el cumplimiento de las disposiciones de esta nueva normativa. De esta forma, el no cumplimiento de las condiciones de trabajo estipuladas y del pago del salario mínimo interprofesional de 1653,60 euros acarreará graves sanciones, siendo estas aplicables tanto a los transportistas autónomos como a los conductores asalariados que realicen operaciones de carga o descarga o de cabotaje en el país.
A modo de breve recordatorio, cabe destacar que las empresas de transporte que desplacen de forma temporal conductores a Países Bajos deberán inscribirse en la página de internet habilitada por el Gobierno del país para tales efectos y realizar la tramitación on-line de la Declaración de Desplazamiento de los conductores en esta web. Este documento compromete a la empresa a cumplir con las condiciones laborales impuestas en el país, tanto a nivel de tiempo de conducción y descanso como en la aplicación del ya mencionado salario mínimo interprofesional. La Declaración de Desplazamiento de cada conductor tendrá una validez de un año.