Convocadas las ayudas a la formación en relación con el transporte por carretera

El objetivo de estas ayudas es financiar cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera, con el propósito de mejorar la capacitación de los profesionales en este ámbito.

Plazo de presentación: Estas subvenciones se convocan anualmente desde principios de la década de 1990, estableciendo un mes para presentar las solicitudes a partir del día siguiente a su publicación en el BOE. Las convocatorias comienzan su tramitación una vez aprobados los presupuestos generales del Estado, por lo que suelen publicarse en el BOE a finales de enero o principios de febrero de cada año.

Convocatoria: De acuerdo con la Ley General de Subvenciones vigente, en el BOE se publica únicamente un extracto de la convocatoria. El texto completo está disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en esta web.

Solicitud: Según el artículo 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, todas las comunicaciones entre los titulares de autorizaciones de transporte y los órganos administrativos competentes deben realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Por ello, desde el 3 de febrero de 2017, tanto las solicitudes de ayudas a la formación como cualquier comunicación o requerimiento durante su tramitación deben efectuarse de manera electrónica a través de la sede del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El anuncio de la Resolución de convocatoria de ayudas 2025 fue publicado en el BOE el 22 de marzo de 2025. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 22 de abril de 2025.

El procedimiento de solicitud se detalla en una guía para la presentación electrónica de ayudas a la formación. Una vez cerrado el plazo de solicitudes, se inicia el proceso de selección de los candidatos, quienes deben cumplir todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Se publicará una Resolución de otorgamiento provisional con la lista de solicitantes beneficiados y las acciones formativas subvencionadas hasta en un 90% del coste de los cursos. Se concederá un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. Transcurrido este periodo y realizadas las modificaciones oportunas, se emitirá la Resolución definitiva con los beneficiarios y las acciones formativas subvencionadas.

Una vez publicada la resolución, los beneficiarios podrán consultar la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, en el BOE se publicará un anuncio indicando dónde puede consultarse dicha resolución.

Posteriormente, se solicitará a cada beneficiario la presentación de diversos documentos, como aval o fianza por el importe de los cursos y la cuenta justificativa para la liquidación si los cursos ya hubieran sido impartidos. Una vez validados estos documentos, se procederá al trámite de pago. A partir de ese momento, los beneficiarios tendrán hasta el 31 de julio del año siguiente para gestionar e impartir los cursos y presentar la cuenta justificativa de los gastos incurridos, salvo que la convocatoria indique otra fecha. Finalmente, se efectuará la liquidación de los gastos realmente incurridos y se procederá a la devolución o reintegro del importe no utilizado.

Más información en la página web de MITMA

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