El Consejo Europeo se ha comprometido a llevar a cabo una revisión del conjunto normativo que regula el uso de camiones de alquiler para el transporte de mercancías por carretera. El objetivo de esta iniciativa es aclarar el reglamento actual, así como garantizar a nivel de la Unión Europea un marco normativo uniforme. Además, también se contempla suavizar varias de las restricciones existentes sobre el uso de este tipo de vehículos y así facilitar el desarrollo de los servicios de transporte por parte de los profesionales autónomos y las empresas del sector.
Pedro Nuno Santos, ministro de Infraestructuras y Vivienda de Portugal y actual presidente del Consejo, ha señalado al respecto: «La revisión de las normas facilitará a los transportistas el hecho de alquilar un camión si su vehículo habitual se avería o si necesitan un camión adicional para cubrir un periodo de alta demanda temporal. Un marco armonizado a nivel normativa facilitará la vida a los transportistas por carretera, pero también a las empresas de alquiler y, por extensión, a las autoridades nacionales«.
Con un marco normativa uniforme y menores restricciones en el uso de camiones de alquiler se pretende potenciar este tipo de prácticas, ya que los vehículos alquilados además suelen ser más nuevos, seguros y menos contaminantes que la flota de camiones estándar. Con esto en mente, el Consejo pretende evitar que cualquier Estado miembro prohíba la utilización de un vehículo alquilado por una empresa establecida en otro Estado miembro, siempre que se cumplan las normas pertinentes de matriculación del país de origen. Sin embargo, si se podrá restringir.
Sea como fuere, la clave de la actuación de la Comisión Europea pasa por mejorar el control del cabotaje ilegal asociado al alquiler de vehículos de camiones. Para tal fin, se admitirán documentos en formato electrónico, para así facilitar los registros electrónicos nacionales de los números de matrícula de los vehículos alquilados en otro Estado miembro. Una vez que se aprueben estos cambios, los Estados miembro deberán incorporar las nuevas disposiciones a su legislación antes del 21 de agosto de 2023, dibujando así un plazo cercano a los dos años para la transposición de la norma.