El pasado 20 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 729/2022 del 6 de diciembre por el que se establecen una serie de excepciones a la normal obligatoriedad de cumplimiento del reglamento sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte profesional por carretera. El Gobierno de España hace valer así la capacidad para modificar las excepciones que ya existían en el artículo 2 del Real Decreto 640/2007.
Estas son las 17 excepciones al obligado cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte profesional por carretera:
1. Transportes oficiales definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987 de 30 de Julio recogidos en la Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales, siempre y cuando la Masa Máxima Autorizada (MMA) del vehículo no sea superior a las 7,5 toneladas y el transporte se desarrolle íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededores del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo. Además, la conducción de vehículos no puede ser la actividad principal del chofer -ocasional-.
3. Transportes realizados en vehículos dedicados a la prestación de los servicios y mantenimiento de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
4. Transportes para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
5. Transportes de mercancías de carácter privado complementario en la propia actividad empresarial por compañías agrícolas, hortícolas, forestales, ganadores o pesqueras que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
6. Transportes de carácter privado complementario realizados a partir de la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de su actividad, siempre que tengan lugar en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
7. Transportes de recogida de leche en granjas o que tengan por objetivo llevar los recipientes de leche o los productos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
8. Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros
9. Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello
10. Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado
11. Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos acondicionados y equipados para ello
12. Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos equipados para ello.
13. Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
14. Transportes realizados por vehículos dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias
15. Transportes desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor
16. Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor
17. Transporte de hormigón preamasado en vehículos fabricados al efecto comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.