El Congreso de los Diputados ha aprobado la totalidad de las enmiendas introducidas por el Senado para dar luz verde a la nueva Ley de Morosidad. De esta forma, el Proyecto de Ley para la modificación de la Ley 16/1987 para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera pasará a estar vigente en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en próximos días. Cabe señalar que ninguna de las enmiendas del Senado estaba relacionada con la morosidad y sí con aspectos de gestión del transporte y de las infraestructuras.
El sector del transporte de mercancías por carretera acoge el texto de la nueva Ley de Morosidad con cierta positivadad, aunque con cierto escepticismo, ya que las multas que recoge la normativa son menos duras de lo esperado. Aunque el reglamento recoge sanciones de 6.001 a 18.000 euros para las infracciones reseñadas en el apartado habitual de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y tiene en cuenta factores como la reincidencia de las empresas cargadoras o clientes, el importe de las multas se antoja insuficiente en muchos casos.
En este aspecto, cabe señalar que la nueva normativa si es especialmente dura a la hora de imponer multas a las empresas cargadoras y clientes de transportistas que incumplan con los plazos de pago y ya hayan sido sancionados por idéntico motivo o por cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender en este caso las sanciones hasta los 50.000 euros. Un importe que sólo se alcanzará si se considera que la conductora infractora es un medio de financiación habitual y recurrente del infractor.
Pese a que hay sensaciones encontradas respecto a la nueva Ley de Morosidad, responsables de CETM y FENADISMER han valorado con cierta satisfacción esta nueva normativa ya que, al menos, el Gobierno ha dado respuesta a una de las reclamaciones históricas del sector del transporte de mercancías por carretera. Y es que al final, la morosidad es uno de los puntos críticos a los que tienen que hacer frente las empresas de sector por la dilación de pagos que sufren habitualmente las compañías.