La Comisión Europea ha decidido llevar a Portugal y Países Bajos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la postura que han adoptado ambos países en relación al reglamento europeo que regula el desplazamiento de conductores y el cabotaje en el sector del transporte de mercancías por carretera. Ni Portugal ni Países Bajos han llevado a cabo el proceso habitual y necesario para transponer esta normativa, recogida en la Directiva (UE) 2020/1057 a su legislación nacional.
Cabe recordar que la Directiva (UE) 2020/1057 fija las normas específicas del desplazamiento de conductores en el sector del transporte de mercancías por carretera, así como los requisitos administrativos y medidas de control relativas al desplazamiento de estos chóferes. Uno de los puntos clave es la modificación de la Direcitav 2006/22/CE en las que se fijan nuevos requisitos de aplicación de otras leyes sociales para que los conductores reciban una remuneración justa acorde a cada país y evitar así el ‘dumping social’ y condiciones abusivas.
Una vez aprobada esta Directiva, los Estados miembros tenían hasta el 2 de febrero de 2022 para realizar la transposición de la norma a su legislación nacional. La Comisión Europea abrió procedimientos de infracción en marzo de 2022 contra los países que no notificaron antes de esta fecha el inicio de la transposición de la norma. Ante la falta de respuesta después de todo el proceso, Portugal y Países Bajos han sido denunciados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para imponer sanciones a ambos países.
La Directiva (UE) 2020/1057 es fundamental para garantizar la protección social de los conductores y mejorar sus condiciones laborales. Al mismo tiempo, es clave para garantizar la competencia leal entre los operadores mediante la erradicación de prácticas comerciales y de empleo ilícitos con conductores de terceros países que cobren un sueldo menor que los chóferes locales del país. Las herramientas y medidas de control fuertes y armonizadas previstas en la Directiva son cruciales para la implementación efectiva y para la aplicación coherente y no discriminatoria de estas normas.