La Comisión Europea deja en el ‘aire’ la prohibición de tomar un descanso semanal normal en cabina

El Paquete de Movilidad de la Unión Europea establece que los descansos semanales de al menos 45 horas deben realizarse en un alojamiento adecuado que reúna las condiciones sanitarias y de descanso adecuadas, sin que sea posible que este descanso se lleve a cabo en la propia cabina del vehículo. Un texto ambiguo en el que no se definía qué criterios son los que permiten definir un alojamiento como adecuado, situación que ha motivado una aclaración que poco aclara por parte de la Comisión Europea de la normativa.

En esta aclaración, la Comisión Europea deja cierta flexibilidad a la hora de definir qué tipo de alojamientos cumplen con las medidas mínimas para que sean utilizados por los conductores profesionales. No obstante, el artículo 8 del reglamento sólo exige de manera clara que el tipo de alojamiento elegido ofrezca instalaciones para dormir e instalaciones sanitarias adecuadas, dejando la suficiente privacidad individual al conductor. Esto permitirá sobre el papel que hoteles, moteles, hostales o incluso un apartamento en alquiler o una casa privada cumpla con estas funciones.

El problema en todo esto es que el artículo 34, apartado 3, del Reglamento 165/2014 de la Unión Europa especifica que los Estados miembro no pueden solicitar a los chóferes ningún tipo de documentación para acreditar sus actividades fuera del vehículo y esto ahora también incluye el descanso normal de 45 horas al realizarse fuera de la cabina. Esto dibuja una situación en la que las Autoridades no pueden exigir a los conductores documentos que prueben que el descanso normal se ha realizado fuera del vehículo.

De hecho, los conductores y empleadores sólo podrán ser multados por no cumplir con la prohibición de tomar el descanso normal o el descanso de más de 45 horas tomado como compensación en el vehículo si los conductores son sorprendidos durante el periodo de descanso en la cabina del camión. Una situación extraña que seguramente tenga que ser subsanada con un cambio en el Reglamento 165/2014 de la Unión Europea y un anexo al Paquete de Movilidad que defina de una vez por todas los alojamientos permitidos.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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