Entre las medidas aprobadas en el Real Decreto Ley 3/2022 del 1 de marzo, fruto del acuerdo entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) y el Gobierno, se encuentra la aplicación obligatoria en los contratos de transporte de una fórmula de adaptación del importe de los servicios a las variaciones de los precios medios semanales del combustible. Un modelo definido a partir de la publicación de los precios semanales de los carburantes por parte del gobierno a través de la página web del Ministerio de Transporte.
Posteriormente, el Gobierno aprobó en el Real Decreto Ley 6/2022 del 29 de marzo una serie de medidas de aplicación con carácter urgente, en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Entre las medidas que recogía el texto estaba la bonificación entre el 1 de abril y el 30 de junio en el precio del combustible, dibujando un descuento de 0,20 céntimos por litro con carácter extraordinario y temporal.
Para la aplicación de esta bonificación, las gasolineras deben publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación, algo que contrasta con la actuación del Gobierno al trasladar a la Comisión Europea los precios del combustible una vez que ya se ha aplicado el descuento de 20 céntimos por litro. Una actuación que genera grandes problemas a las empresas de transporte ya que muchas compañías tienen fijados los índices de esta página y no se están beneficiando realmente cuando realizan transporte de carácter internacional.
Por ese motivo, el CNTC solicita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se corrija la información trasladada a la página de la Comisión Europea manteniendo el precio de venta al público antes de la bonificación, tal y como establece en la propia elaboración de las tablas de referencia y que determina que el precio a indicar es el que se fija en los surtidores, sin hacer referencia a bonificaciones o descuentos comerciales que se puedan aplicar a posteriori.