Las claves de la modificación de la LOTT para luchar contra la morosidad en el transporte

La modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) ha pasado el filtro del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de febrero, paso previo a su tramitación para su debate y definitiva aprobación en el Parlamento. Un proyecto que permitirá cambiar el baremo de las sanciones para luchar contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera, histórica demanda del sector. Por este motivo, hay que señalar las claves de esta propuesta normativa y ver cómo se aplicarán en el día a día de la actividad.

Cabe recordar que la actual Ley de Morosidad estipula un plazo máximo de pago de 30 días, que se puede ampliar a 60 en caso de mutuo acuerdo entre la parte contratante y prestadora del servicio. Sin embargo, el plazo de pago medio en el transporte se situó a lo largo de 2020 en los 82 días, por lo que el 65% de los clientes de las empresas y profesionales autónomos del sector incumplen la Ley de Morosidad sin que existieran sanciones definidas para ello. De hecho, esta circunstancia hasta ahora no estaba regulada y las consecuencias eran ridículas.

Por este motivo, el primer punto clave de la modificación de la LOTT es que permitirá dar por fin cabida a nuevas infracciones y sanciones. Este nuevo tipo infractor contra la morosidad en el sector del transporte establece un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo lega de pago de 60 días. Además, este cambio en el texto de la LOTT contempla que se publiquen las resoluciones sancionadoras impuestas contra las empresas o particulares que incumplan este plazo con fines disuasorios al afectar a la reputación empresarial.

Uno de los puntos desapercibidos de este Proyecto de Ley es que este régimen sancionador propio será de aplicación por los propios inspectores de transporte, siendo estos los que en última instancia tramiten las infracciones y sus correspondientes sanciones. Sin embargo, también la normativa tiene su letra pequeña, ya que en primer término el reglamento tiene que ser aplicado por las Comunidades Autónomas al tener las competencias. Esto retrasará su puesta en marcha con toda probabilidad ante la creación de los pertinentes organismos de control.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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