El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Transporte Terrestre, publicó el pasado 19 de marzo una resolución que permitía aplicar una exención de la normativa de las reglas del tacógrafo. Se permitía así una flexibilización de las horas de conducción y descanso con carácter temporal en el transporte de mercancías por carretera. Una medida de urgencia para paliar los efectos de la huelga de transportistas que se está desarrollando en la última semana con el objetivo de asegurar el abastecimiento.
En líneas generales, la resolución permite que los conductores profesionales puedan conducir 11 horas al día en lugar de las 9 que marca la normativa, lo que también ha ampliado las horas de conducción semanales y bisemanales (60 y 102 horas). A su vez, se ha dibujado la opción de reducir el tiempo de descanso de 11 a 9 horas diarias y se contempla la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos. Estas medidas son de aplicación del 17 al 27 de marzo.
Sin embargo, la resolución ha sido demandada por el Sector de Carretera y Logística de FSC-CCOO, solicitando medidas cautelares para que se suspenda de inmediato su aplicación en todo el territorio. Desde el sindicato se defienda que esta resolución atenta de forma directa contra el Reglamento europeo 561/2006 que establece las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los conductores profesionales. El sindicato considera, a su vez, que deben existir medidas garantistas con los chóferes siempre, sin importar la situación.
FSC-CCOO señala que la resolución pone en peligro la salud y seguridad de los conductores, además de comprometer la seguridad vial. Es una medida que beneficia a las empresas que han convocado o participado de los paros, de manera directa o indirecta, y que puedan forzar a sus conductores a que recuperen el tiempo perdido en los viajes. Además del trato degradante y de humillación con los chóferes, no existe un supuesto de urgencia que avale esta decisión ya que el paro patronal no está previsto legalmente y no puede ser motivo para suspender temporalmente la normativa vigente.