La Junta de Castilla y León ha prohibido que los conductores dedicado al transporte de mercancías por carretera intervengan en las operaciones de carga y descarga en su territorio con el fin de evitar posibles contagios por COVID-19. El incumplimiento de esta restricción puede suponer multas de hasta 60.000 euros, medida que ha sido aplaudida por FENADISMER ante la sinrazón del Ministerio de Transporte de no prohibir de forma excepcional que los chóferes realicen labores de carga y descarga en todo el territorio.
Castilla y León ha sido la primera Comunidad Autónoma en dictar una prohibición de carácter excepcional para que los conductores no realicen las tareas de carga y descarga en su territorio durante la segunda ola de la pandemia de COVID-19. Una resolución que se incluye dentro del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en dicha Comunidad y que estipula multas de hasta 60.000 euros, según prevé la Ley General de Salud Pública, para toda persona física o jurídica que la incumpla durante la situación de crisis sanitaria.
El texto del Plan de Medidas de Prevención y Control recoge que «las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías deben cumplir las pautas de protección prescritas por la autoridad sanitaria, evitando contactos con el personal de conducción en el momento del intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga. Así mismo, el personal de conducción, siempre que sea posible, no intervendrá en la carga y descarga, siendo esta siempre responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad, debiendo permanecer en la cabina o zonas específicas habilitadas para tal efecto».
Desde FENADISMER aplauden la medida tomada por la Junta de Castilla y León, a la vez que reclaman una vez más al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aplicar una medida similar, con carácter excepcional, en todo el territorio. Desde la Federación aseguran que no hay ningún motivo de índole sanitario o administrativo que pueda justificar la cerrazón del Ministerio de no prohibir que los conductores participen en las tareas de carga y descarga durante la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, alegando que la regulación mercantil no permite establecer prohibiciones.