Ayudas para transportistas autónomos que abandonen la actividad en 2025

El 4 de marzo de 2025, el BOE ha publicado el Extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas dirigidas a transportistas autónomos por carretera que decidan cesar su actividad en el ejercicio 2025.

Las bases reguladoras de estas ayudas están establecidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. de 30 de noviembre), con modificaciones introducidas por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (B.O.E. de 1 de enero de 2013) y la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

Requisitos para acceder a las ayudas

Edad mínima: Tener al menos 63 años, sin límite superior de edad. No obstante, esta restricción no aplica a quienes, en el momento de presentar la solicitud, cuenten con una resolución que acredite la concesión de una pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el ejercicio de la profesión de transportista.

Autorización de transporte: Ser titular, al momento de la solicitud, de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional para mercancías o viajeros en autobús, con un máximo de tres copias. También podrán optar quienes posean ambas autorizaciones, siempre que el total no supere las tres copias. Una autorización sin al menos una copia en vigor no se considerará válida.

  • También podrán ser beneficiarios los transportistas autónomos que hayan constituido una sociedad mercantil unipersonal titular de la autorización de transporte, siempre que el solicitante haya sido el único socio durante los últimos diez años, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Registro Mercantil.

Titularidad continua de la autorización: Haber sido titular, sin interrupción durante los últimos diez años, de una de las autorizaciones mencionadas, con un máximo de tres copias, o de ambas con un máximo total de tres copias.

  • No se permitirá que la autorización haya estado suspendida en ningún momento y deberá contar con al menos una copia en vigor.
  • Se admite una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización, siempre que no supere los tres meses.
  • Se considerará vigente una autorización caducada por falta de visado si está rehabilitada al momento de la solicitud.
  • La autorización deberá mantenerse en vigor hasta la renuncia para recibir la ayuda, salvo en casos de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, en los que deberá estar vigente hasta el reconocimiento de dicha situación.

Afiliación a la Seguridad Social: Haber estado dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción de hasta tres meses.

  • Para los solicitantes con incapacidad permanente absoluta, este período de diez años se computará desde el momento en que la incapacidad les haya sido reconocida.

Compromiso de abandono de la actividad: El beneficiario debe comprometerse a cesar su actividad como transportista autónomo, renunciando a todas sus autorizaciones de transporte público y actividades auxiliares y complementarias.

  • Si el beneficiario reinicia la actividad, deberá devolver la ayuda recibida, junto con los intereses correspondientes.

No haber rechazado ayudas previas: No haber renunciado ni desaprovechado otras ayudas del Ministerio de Fomento para el abandono de la actividad en los tres años anteriores, ya sea por no presentar la documentación requerida o por renunciar a ellas.

Cuantía de las ayudas

  • 30.000 € por la autorización o autorizaciones de transporte público.
  • 5.300 € por cada semestre completo que falte para cumplir los 65 años.

El cómputo de los semestres completos se inicia el 1 de junio del año en que se conceden las ayudas.

Los beneficiarios que hayan sido declarados con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez no recibirán cantidad adicional por edad, independientemente de cuántos años les falten para los 65.

Fuente: FROET

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