La aprobación de los Reales Decretos Ley 2/2022 y 3/2022 el pasado 1 de marzo de 2022, fija la PROHIBICION ABSOLUTA DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA POR PARTE DE LOS CONDUCTORES SEAN ASALARIADOS O AUTONOMOS, en todo el territorio nacional, sea cual sea la nacionalidad de los mismos y de sus empresas.
Así mismo se establece que el palé de intercambio es un soporte (ya se establecía en el Art. 21 de la Ley 15/2009 del 05.09.2009) y por consiguiente es parte integrante de la mercancía, por lo que la manipulación de tales palés o soportes, está totalmente prohibida por parte de los conductores, sean de la nacionalidad que sean y en todo el territorio nacional, de momento.
Realizamos esta nota informativa, porque cada vez son más las empresas, en particular del transporte frigorífico que están sucumbiendo a las presiones de los clientes y cargadores, haciendo que los conductores realicen movimientos de palés de intercambio y ya se está entrando de nuevo en la carga y descarga de las mercancías por parte de los conductores.
Advertimos que la Administración está realizando inspecciones de trabajo, transportes y hacienda, in situ (almacenes de carga y descarga), y están sancionando de forma muy importante al almacen y al transportista.
Queremos recordar a todos que las leyes están para cumplirlas y no sólo por el transportista, están para cumplirlas por todos, y su incumplimiento no puede ser una ventaja competitiva para realizar competencia desleal a los que si quieren cumplirla.
La competencia se realiza de forma honesta y por servicio, no por incumplir las leyes.
Saludos Cordiales.