ATFRIE, la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida ha denunciado a través de una nota de prensa la «incongruencia de la normativa de la estiba» ante la entrada en vigor el próximo 20 de mayo.
La asociación califica y con razón de «disparate» y «aberración» la situación creada ante esta normativa que afecta directamente a las empresas de transporte por carretera. En la declaración institucional que puedes leer a continuación se ponen de manifiesto una serie de razonables dudas que por el momento, parece que no van a tener una clara y rápida respuesta por parte de la DGT.
Asimismo, desde ATFRIE hacen una interesantes recomendaciones a seguir para los conductores profesionales de las empresas de transporte frigorífico. A continuación puedes leer en su integridad.
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA ANTE LA INCONGRUENCIA DE DOS NORMATIVAS JURÍDICAS ANTAGÓNICAS REGULADORAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y LA SEGURIDAD VIAL
ATFRIE, Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida más representativa de los empresarios de transporte frigorífico, única organización patronal de implantación nacional que aúna los intereses del Sector frigorífico español, ante la próxima entrada en vigor del Real Decreto 563/2017 regulador de las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen por territorio español, quiere manifestar lo siguiente:
Estos días el sector del transporte está inquieto ante la situación jurídica próxima en la que el citado Real Decreto de la DGT ha impuesto que los empresarios de transporte y sus conductores profesionales desde el próximo 20 de mayo tendrán que demostrar a los agentes de control en carretera que la carga que transportan están en perfectas condiciones de amarre, garantizándose seguridad vial durante la fase de transporte efectivo.
Hablemos de transporte:
La situación creada es un auténtico disparate, una aberración jurídica total ante la incongruencia de lo que, hasta ahora, la normativa de transporte entiende y regula, y la creada en sentido contrario por quienes deben vigilar la seguridad vial, pero sin entrometerse en quebrar las relaciones comerciales de transporte que, para ello, el Ministerio de Fomento es el competente y ha regulado conforme a la Ley de Contrato de Transporte Terrestre, tras las aportaciones del sector a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera del que ATFRIE es miembro de pleno derecho por su carácter de ente representativo único del sector del transporte frigorífico.
En primer lugar, el sector del transporte por carretera apuesta SIEMPRE por la seguridad vial. Para ello, las empresas disponen de la flota más segura de vehículos de toda Europa, y en segundo lugar, cada vez más apuestan por la formación periódico continua del conductor profesional.
Regresando a la normativa contractual de transporte, salvo los casos de carga fraccionada (paquetería), mudanzas y portavehículos, las operaciones de carga las realiza el cargador, no el transportista, y las de descarga el destinatario, no el transportista. La Ley de Contrato da la opción a que sea responsabilidad del transportista, bajo la cláusula del PACTO EN CONTRARIO, pero está comprobado que el 90% de los casos lo realiza cargador y destinatario del transporte. Incluso le ”invitan” al conductor a que no esté presente en los momentos de estiba y desestiba. Hablamos de transporte.
La Norma UNE sobre correcta estiba es totalmente técnica, llena de ecuaciones, dirigida solo a fabricantes de semirremolques, de cinchas, de sujeciones, para que procedan a cambiar materiales y diseños de amarres por otros que garanticen seguridad durante la fase de transporte efectivo. El empresario de transporte no es el destinatario de dicha norma.
El Real Decreto 563/17 emana de la DGT. Deberían haber tenido en cuenta la Ley de Contrato de Transporte, por cierto de rango superior a este. Volvemos al hecho que el sector de transporte apuesta SIEMPRE por la seguridad vial, pero no se le tiene que responsabilizar en todos los casos de lo que no es responsable. Resulta incongruente que se responsabilice al titular de la autorización administrativa para circular por la mala estiba, cuando muchas veces el titular del vehículo que arrastra, la tractora, es diferente del que es dueño del almacén rodante. En este caso, quién es el responsable??
En el sector del transporte frigorífico, en el momento de la inspección visual de la AT-GC, la apertura de las puertas deriva, en primera vista, una pila de palets y de cajas; para observar la correcta estiba de estas y de las que le siguen hasta el inicio del semirremolque, habría que desestibar unas tras otras, ya que las distancias entre las mismas son de centímetros. Se pierde el fluido frigorígeno y la mercancía pierde calidad y salubridad. Quien tiene la culpa en ese caso? Eso en inspección visual; pero y si decide la AT-GC trasladar el vehículo a la ITV más cercana o instalaciones técnicas más cercanas a realizar una comprobación más a fondo, quién asume los tiempos? Y si le inmovilizan, quién asume la paralización?
Se nota que el legislador DGT no conoce el transporte. Toda esta incongruencia se la hemos informado a las asociaciones de cargadores, cuyas empresas que representan, el 90% de los casos son quienes cargan y descargan. Todo boletín de denuncia queda ahí, si bien en la fase de instrucción de ese expediente se vería realmente quién es el responsable, no tanto ya de la multa por seguridad vial, sino de infracciones de transporte. Toda una aberración!
El día 20 está cerca; la DGT tiene pendiente regular bajo Resolución las famosas fichas de estiba por cada tipología de transporte, en el que los llamados “comisarios de averías” elaboren fichas dirigidas a fabricantes de semis y componentes de seguridad, no para el empresario de transporte.
Por todo ello, las dos recomendaciones expresas a los conductores profesionales de las empresas de transporte frigorífico son las siguientes:
1. Que tengan a mano básculas móviles para controlar el peso de la mercancía que les estiban. Muchas veces llevan más carga que la permitida, sin ellos saberlo y aceptarlo.
2. Que dejen constancia en la carta de porte, CMR o documento de control, los realmente ejecutores de la carga y de la descarga, a efectos probatorios que no estuvieron ni presentes ni ejecutando tales labores. El transporte efectivo, en esos casos, solo se responsabilizan de la seguridad vial en la conducción, y de cumplir normativas de transporte sobre tiempos de conducción y descanso.
Madrid, 14 de mayo de 2018