Como ya adelantábamos hace escasos días, la Audiencia Nacional ha dado la razón a la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) contra la resolución de la CNMC que, en 2015, les sancionaba por haber participado en un cártel de tarifas.
A través de un comunicado de prensa, la asociación ha querido poner en valor la importancia de esta sentencia por diferentes puntos, pero sobre todo, porque según ATFRIE, «proporcionan seguridad jurídica«. La asociación ha querido remarcar y matizar varios e interesantes puntos del porqué «Las sentencias son importantes por varios motivos«:
1. Son especialmente importante para las asociaciones del sector porque proporcionan seguridad jurídica: no pueden sancionarse como cárteles las reuniones en las que se discuten iniciativas que se consideran beneficiosas para los afiliados por el simple hecho de que, de llevarse a cabo pudieran ser calificadas como anticompetitivas.
2. Las sentencias son un varapalo a la política sistemática de la CNMC contra las asociaciones sectoriales a las que ha considerado casi como asociaciones ilícitas calificando como anticompetitivas cualesquiera iniciativas de estas, aunque éstas se discutieran con luz y taquígrafos y se recurriera al asesoramiento jurídico experto antes de ponerlas en práctica.
Análisis
El fallo de las sentencias se basa en la prescripción. Si las conductas existieron y si las conductas eran ilícitas, en todo caso, habían dejado de realizarse en 2008 y, por tanto, no se podían perseguir más allá de 2012 ya que el plazo de prescripción es de cuatro años.La CNMC no aportó elementos de prueba de la realización de esas conductas por ATFRIE o sus asociados después de 2008.
Destaca la contundencia de la sentencia al argumentar la ausencia de prueba después de 2008. La sentencia describe esta circunstancia como «total orfandad de elementos incriminatorios» en el acuerdo sancionador. En otros pasajes de la sentencia, se habla de «magra carga probatoria» o de «escasez de elementos incriminatorios relevantes en el 2009 y su completa ausencia en los siguientes».
Merece destacarse que la Audiencia se refiere a una reunión de la Junta de Gobierno de ATFRIE en 2009. Consta que en la reunión se mencionó la posibilidad de establecer precios mínimos. Pero también consta que esta opción se descartó inmediatamente por ser contraria a la competencia. Este último extremo, sin embargo, se obvió por la CNC pese a que, como ahora dice la Audiencia Nacional, revelaba «una expresa voluntad de apartarse de anteriores comportamientos» y, en relación con el intento, en 2012, de establecer una franquicia entre empresas transportistas que la CNMC había considerado también parte de la infracción – ¡continuada! – cometida por ATFRIE y algunas de las empresas dice la Audiencia Nacional que, tiene «poco alcance incriminatorio».
El varapalo se extiende a la instrucción de estos asuntos por la CNMC.
No se pueden imponer sanciones millonarias con tan magra prueba ni usar instituciones jurídicas en perjuicio de los administrados como es el caso de la llamada “infracción continuada”.