ASETRA pide a Oscar Puente excepciones para límites de conducción y descanso ante la situación actual del Huerna

El derrumbe de tierra en el kilómetro 76 de la AP-66 ha interrumpido completamente la conexión por carretera entre Asturias y la meseta, afectando gravemente al tráfico, especialmente al transporte de mercancías. Los desvíos propuestos por la N-630 (puerto de Pajares) presentan serias dificultades debido a la climatología y su orografía, y otras alternativas como la A-67 o la A-6 implican recorridos significativamente más largos, perjudicando a empresas, trabajadores y clientes.
Por ello, ASETRA solicita al Ministerio de Transporte la aplicación temporal de excepciones al Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, para garantizar el abastecimiento y mitigar el impacto económico en la región, dada la urgencia de la situación.

Carta de ASETRA al Ministro Oscar Puente

Como es usted perfecto conocedor, la autovía AP-66 está cortada, tanto para subir a Asturias como para bajar a la meseta, tras el derrumbe de tierra que tuvo lugar el pasado domingo 10 de noviembre por la mañana y que ha inhabilitado el paso por la autopista en el kilómetro 76, cerca del municipio de Pola de Lena. Las toneladas de piedras y de lodo que se derrumbaron a la altura del valle del Huerna tienen un impacto absoluto en la circulación en general, y en el tráfico de mercancías en particular, ya que ha afectado a los cuatro carriles que conforman la autopista.

El tráfico rodado está siendo desviado necesariamente por la N-630 (puerto de Pajares), en cuanto que las autoridades han establecido un desvío hacia el puerto de Pajares en el punto kilométrico 65 de la A-6. Pero este desvío, que ya en condiciones normales implica una prolongación muy importante de los tiempos de transporte, está condicionado tanto por su compleja orografía como por la climatología, siendo que estos mismos días el puerto de Pajares está en nivel rojo por posibles nevadas, no pudiendo circular vehículos articulados, camiones ni autobuses, y para el resto es obligatorio el uso de cadenas o neumáticos de invierno y circular a 30 km por hora. Esto supone que las empresas de transporte de mercancías se quedan sin comunicación por carretera hacia el Principado y viceversa, siendo que las posibles alternativas son mucho más largas en recorrido como la autovía de la meseta (A-67) que une Cantabria con Palencia o la A-6 que lleva a Galicia.

Desde su propio ministerio se recomienda para acceder a Asturias evitar la N-630 y circular por la A-67 (autovía de la Meseta) que une Palencia con Santander y
posteriormente la A-8, Eje Cantábrico, para destinos en la zona de Asturias-oriental (Llanes, Ribadesella); así como el itinerario por A-6 a Lugo para tomar también la A-8, en sentido Francia, para la zona de Asturias-occidental (Navia, Luarca). Como le he expuesto, todas estas alternativas implican prolongar de forma muy considerable los tiempos de transportes con los perjuicios que conlleva a clientes, empresas y trabajadores.

A fin de mitigar tales efectos, le solicitamos mediante el presente que se establezcan una serie de excepciones temporales de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas 102 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de estos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

Estas excepciones se aplicarían a los conductores que hayan participado en:

  1. las operaciones de transportes con origen sean en Asturias y cuyo recorrido óptimo para llegar a destino sea preciso circular total o parcialmente laautovía AP-66;
  2. las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento de empresas y ciudadanos del Principado de Asturias.
    Espero que comprenda la situación de urgencia y necesidad que nos llevan a solicitar tales excepcionales medidas, pues la realidad es que si al déficit estructural de infraestructuras que conecten a Asturias con la meseta se le suma la complejidad del accidente ocurrido en la AP-66 el resultado es una situación muy compleja tanto para el abastecimiento de empresas y ciudadanos como para la actividad económica de nuestro entramado empresarial, que ve obstaculizada la salida de sus productos.

Por ello, le ruego considera la adopción de las medidas presupuestas, quedando a su entera disposición para el tratamiento de las mismas.

Fdo.: Ovidio de la Roza – PRESIDENTE de ASETRA

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