El Consejo de ministros de Transporte de la Unión Europea ha dado validez a la normativa para la descarbonización del sector marítimo. Con el nombre de reglamento marítimo FuelUE, su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2025, una vez que se publique de manera oficial tras el verano. Entre los objetivos de la normativa está impulsar el uso de combustibles sostenibles en el transporte marítimo, así como reducir la huella de carbono de las actividades portuarias.
La normativa ‘FuelUE Maritime’ tiene como primer objetivo aumentar la demanda y uso de manera sistemática de combustibles renovables y/o, en su defecto, combustibles de perfil hipocarbónico, además de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de todas las actividades vinculadas con el sector del transporte marítimo. Todo garantizando que el tráfico marítimo se mantiene en los niveles actuales y no se produce ningún tipo de distorsión en el mercado interior. Sólo así se conseguirá llegar a los objetivos climáticos de la Unión Europea para 2030 y 2050.
Los objetivos con el uso de biocombustible pasan por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 2% antes de 2025 y de un 80% de cara a 2050. Se adoptará también un régimen de incentivos para apoyar la adopción de los denominados combustibles renovables de origen no biológico, que poseen un gran potencial de descarbonización. De igual manera, también se contempla la obligación de que los buques de pasajeros y los portacontenedores cubran sus necesidades energéticas con electricidad cuando estén amarrados en puertos de la Unión Europea desde 2030.
Eso sí, la norma contiene diversas excepciones para facilitar la transición ecológica a buques y puertos que operan en regiones ultraperiféricas, islas pequeñas y zonas económicas que son de alta dependencia por su conectividad. Se espera en cualquier caso que este reglamento se pueda publicar en el Boletín Oficial de la Unión Europea después del verano como paso previo a su entrada en vigor 20 días después, si bien las nuevas normas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, salvo los artículos 8 y 9 con ejecución desde el 31 de agosto de 2024.