El Gobierno Federal de Alemania ha reinstaurado las restricciones al tráfico de camiones los domingos y festivos. Tras anular de manera excepcional parte de estas prohibiciones durante los últimos meses como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el Ejecutivo germano ha recuperado estas restricciones desde el 1 de septiembre. Por esta razón, desde la CETM se aconseja a las empresas de transporte que operen en el país que tengan en cuenta la vuelta de estas restricciones a la hora de planificar las rutas por territorio germano.
En este aspecto, cabe recordar que la normativa alemana fija que todos los camiones con una Masa Máxima Autorizada (MMA) de más de 7,5 toneladas no podrán circular los domingos y festivos entre las 00:00 y las 22:00 horas por las carreteras del país, existiendo exenciones según la modalidad de transporte o la mercancía transportada. Las fechas festivas hasta el final de año son el 3 de octubre (nacional), 31 de octubre (nueve Estados Federados), 1 de noviembre (4 Estados) y el primer y segundo día de Navidad y Año Nuevo.
Dentro de estas exenciones está el transporte combinado de mercancías por ferrocarril y carretera -máximo de hasta 200 km-, así como el transporte de mercancías combinado puerto-carretera -máximo 150 km-. También se encuentran dentro de estas exenciones el transporte de productos alimenticios como la lecha fresca y los productos lácteos fresco, la carne fresca y productos cárnicos frescos, el pescado fresco y las frutas y verduras perecederas, así como el transporte de abejas vivas y el transporte de material de categoría 1 y categoría 2 asociados a subproductos de origen animal destinados al consumo humano.
Las tres últimas exenciones que contempla la normativa alemana hacen referencia a todos los camiones o vehículos de recuperación, remolque y reparación en caso de accidente de tráfico u otra emergencia, así como los vehículos sin carga que están asociados a las exenciones que se han referido anteriormente. Además, también están exentos de cumplir la norma los viajes de los vehículos que se utilizan de acuerdo con la Ley Federal de Servicios, portando en este último caso la notificación de beneficios.