El alcance de la prohibición de la carga y descarga en España afecta al transporte internacional

El pasado 2 de septiembre entró en vigor la normativa que prohíbe en España que los chóferes profesionales participan de las tareas de carga y descarga y, por extensión, del ampliamente extendido proceso de intercambio de palés. Aunque el texto incluye algunas excepciones por la naturaleza del transporte y de la mercancía, el equipo jurídico de la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) señala que esta medida tiene un alcance mucho mayor de lo que puede parecer en primera instancia.

El equipo jurídico de ATFRIE ratifica en primer término que toda operación de carga, descarga o manipulación de palés para su intercambio está prohibida en toda España. A su vez, desde la asociación se recuerda que la participación en estas operaciones de carga y descarga, sujeta siempre a las excepciones que se plantean en el reglamento, debe ser pagada al margen del propio servicio de transporte y en la factura deberá aparecer como concepto independiente y bien claro.

Sin embargo, lo más importante es que desde ATFRIE se señala que el texto normativo permite interpretar que esta prohibición tiene naturaleza personal para los conductores profesionales que prestan servicio a empresas con autorización española, pero también para los chóferes de empresas no residentes que operen en España. ¿Y qué significa esto? Pues que el conductor que trabaja para una empresa española no debe participar en las labores de carga y descarga, incluso si se trata de un servicio de transporte internacional y se encuentra en otro país.

En otras palabras, el conductor que preste servicio a una empresa con domicilio en España no podrá realizar estas labores de carga y descarga en el extranjero, de igual forma que todos los conductores de empresas españolas o con domicilio fuera de España que operen en el país. El importe de la sanción por infringir esta prohibición es de 4.001 a 6.000 euros, si bien se contemplan multas de hasta 18.000 euros en caso de reincidencia. Todas estas sanciones son imponibles a cargadores, expedidores, intermediarios y destinatarios, así como a la empresa d transporte bajo la que actúa el conductor.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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