Acuerdo entre España y Moldavia para el canje del permiso de conducir

El 29 de septiembre de 2024 entrará en vigor un acuerdo entre España y la República de Moldavia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. Este acuerdo permitirá que los residentes legales en cada uno de los países puedan hacer uso de su permiso de conducir en el otro país, siempre que esté en vigor.

Los titulares de un permiso de conducción válido emitido por uno de los países, que cumplan con la edad mínima requerida por el otro Estado, podrán conducir temporalmente en el territorio de este, utilizando vehículos de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el periodo establecido por la legislación nacional del Estado donde se pretende hacer valer esta autorización.

Una vez transcurrido ese periodo, los conductores con residencia legal en el otro Estado podrán obtener el permiso de conducción equivalente en el país donde hayan fijado su residencia, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas normalmente exigidas, siempre que cumplan con la edad mínima requerida. Sin embargo, se podrá requerir la realización de una prueba si existen dudas justificadas sobre la aptitud del conductor.

No obstante, los conductores moldavos que soliciten el canje de permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E por sus equivalentes españoles deberán realizar dos pruebas: una de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, y otra de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos que autorice el permiso correspondiente.

Este acuerdo se ha firmado, según se detalla en su introducción, “teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos de conducción como las condiciones exigidas y las pruebas realizadas para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial”.

Vía: Fenadismer

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