Se actualizan los requisitos del documento de control electrónico en el transporte por carretera

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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 7 de junio se publicó la Resolución del 22 de mayo de 2023 de la Dirección General de Transporte Terrestre que define y regula las nuevas características que deben reunir los Documentos de Control Electrónico en el marco del sector del transporte de mercancías por carretera. En líneas generales se ha derogado la anterior normativa y se ha creado un nuevo régimen reglamentario para estos documentos, añadiendo así algunos requisitos para que este tipo de documento cumpla con ciertas características.

El Documento de Control Electrónico debe siempre incluir datos consignados que deben ser accesibles a toda persona habilitado para ello, a la par que debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de los documentos necesarios. En los casos en los que la normativa aplicable establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes, las firmas deberán estar vinculadas a cada firmante, deben permitir identificar al mismo y haber sido creadas para su control exclusivo para evitar cualquier posible modificación posterior de los datos.

En este sentido, los Documentos de Control Electrónico serán controlados por la Inspección del Transporte de dos maneras diferentes. La primera será a través de un código con formato numérico que se trasladará al conductor, para lo que se deberá enviar el documento de control a la aplicación web disponible en el portal electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siempre en formato PDF y sin que supere los 4 mb de tamaño con la identificación del código aportado al conductor.

El segundo método es mediante la lectura de un código QR que contenga la URL donde se encuentre guardado el documento. Los agentes del Servicio de Inspección o de vigilancia deberán poder visualizar el contenido del documento a través de este QR. Para ello, los documentos deberán estar en un repositorio, también en formato PDF. Para tal fin, la empresa deberá haber comunicado el dominio en el que deposita sus documentos al Ministerio de Transportes. Los dominios deberán trabajar bajo una conexión https.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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