El transporte de mercancías por carretera vive una situación de auténtico libertinaje, ya que la eliminación del requisito de antigüedad de flota por parte del Tribunal Supremo ha abierto la puerta del sector a nuevos transportistas, tanto españoles como extranjeros. Una situación que cobra especial relevancia en el caso de los chóferes extranjeros que trabajan y residen en nuestro país, ya que cada vez son más los que acuden a sus países de origen para conseguir el permiso de competencia profesional al ser de más fácil obtención para luego convalidarlo ante el Ministerio de Transportes.
La liberalización de la entrada al sector del transporte de mercancías por carretera provocada por la eliminación de los distintos requisitos que regulaban el proceso ha dibujado una situación muy compleja en la actividad. Con la ‘puntilla’ de la sentencia del Tribunal Supremo para eliminar el requisito de antigüedad máxima de la flota para acceder al sector, miles de profesionales han entrado de forma masiva y desordenada al sector, precarizando además la actividad. Una situación que viene alimentada además por prácticas fraudulentas en caso de muchos nuevos transportistas.
Según denuncia FENADISMER, cada vez es más habitual la práctica entre chóferes extranjeros que trabajan y residen en España de acudir a sus países de origen para obtener los permisos necesarios en lugar de hacerlo con el examen oficial existente en nuestro país. De esta forma, los conductores obtienen el permiso de una manera más sencilla y no tienen ningún problema para solicitar la convalidación del mismo por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los conductores de Europa del Este son que recurren en mayor medida a esta práctica fraudulenta.
Este método de obtención a propósito del título para ejercer como transportistas en el país de origen para su posterior convalidación en el país que se reside de forma habitual -en este caso España- vulnera la normativa europea. En concreto, este tipo de prácticas van en contra de la regulación de acceso a la actividad del transporte por carretera que se recoge en el Reglamento Europeo 1071/2009, en cuyo artículo establece que las personas interesadas en obtener el título de competencia profesional para ser transportistas deben examinarse en el Estado miembro en el que tengan su residencia habitual.