El CNTC solicita aclaraciones urgentes sobre los plazos de mantenimiento de tacógrafos subvencionados

El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), a través de su Departamento de Mercancías, ha remitido un escrito oficial a la Directora General de Transporte por Carretera, Elena María Atance Herreros, requiriendo precisiones sobre las condiciones del Plan Moderniza para la instalación de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación.

En la comunicación, suscrita por Carmelo González Sayas, presidente del CNTC, se plantea una discrepancia normativa:

  • La Ley 38/2003 (art. 31.4.a) exige plazos mínimos de uso: 5 años para bienes registrables o 2 años para otros.
  • Sin embargo, el RD 902/2022 (que regula estas ayudas) no especifica estos requisitos temporal.

Esta omisión está generando problemas prácticos:

  • Algunas CCAA están reclamando devoluciones cuando los transportistas cambian de vehículo antes de 2 años.
  • La alternativa de reinstalación en otro vehículo resulta técnica y económicamente inviable para muchos autónomos y pymes.

El CNTC fundamenta su postura en que:

  1. El tacógrafo es equipo obligatorio para vehículos >3.5T, no un bien independiente.
  2. La rigidez en los plazos podría disuadir al 50% de potenciales beneficiarios, dado que:
    • Accidentes
    • Ventas de unidades
    • Finalización de contratos de renting
      Son situaciones frecuentes en la actividad transportista.

El organismo reclama clarificación inmediata sobre:

  • Si el artículo 31.4.a resulta aplicable
  • Cómo conciliar esta exigencia con la realidad operativa del sector
  • La posible retroactividad de estas condiciones

Esta petición busca evitar perjuicios económicos a los operadores y garantizar la eficacia de las ayudas públicas al sector.

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