No todas las tarjetas de tacógrafo registran los 56 días obligatorios desde enero

FENADISMER ha informado que el Paquete de Movilidad, aprobado por la Unión Europea en 2020, introdujo varias medidas legales con el objetivo de mejorar el control del dumping social en el transporte por carretera y de reducir la deslocalización irregular de empresas hacia países con menores costes laborales y fiscales. Estas medidas incluyeron cambios en la Directiva sobre el desplazamiento de conductores, el Reglamento de Acceso al mercado de transporte y el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso.

Sin embargo, no todas las medidas del Paquete de Movilidad entraron en vigor de manera simultánea, ya que las distintas normativas establecieron fechas de aplicación específicas para permitir un período transitorio de adaptación a las nuevas regulaciones.

En lo que respecta a los tiempos de conducción, descanso y uso del tacógrafo, desde el 1 de enero es obligatorio ampliar a 56 días el registro de los tacógrafos que los transportistas deben llevar en el vehículo, en lugar de los 28 días que se requerían anteriormente. Así, los conductores de vehículos con tacógrafo analógico deben mostrar, cuando lo soliciten los agentes de control, las hojas de registro (discos diagrama) del día en curso y de los 56 días anteriores, además de la tarjeta de tacógrafo digital, si disponen de una, y cualquier registro manual o documento impreso correspondiente a ese período. En el caso de vehículos con tacógrafo digital, los conductores deben presentar su tarjeta de conductor y los registros manuales o documentos impresos de los últimos 56 días, junto con las hojas de registro de los períodos en los que hayan conducido vehículos con tacógrafo analógico.

Por otro lado, desde enero también es obligatorio que los vehículos destinados al transporte internacional cuenten con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, aunque su aplicación efectiva no será sancionada hasta el 1 de marzo. FENADISMER recomienda que los conductores con tarjetas de tacógrafo de primera generación verifiquen si estas tienen capacidad suficiente para almacenar los datos correspondientes a 56 días. Esto es relevante porque el nuevo tacógrafo inteligente genera un mayor volumen de datos. En caso de que la tarjeta no sea suficiente, se debe solicitar la emisión de una nueva tarjeta de segunda generación en la Comunidad Autónoma correspondiente. Mientras se realiza esta actualización, los datos deberán registrarse manualmente mediante la impresión de tickets.

Esta situación es particularmente importante para los conductores extranjeros que operan en España con tarjetas de tacógrafo emitidas en otros países de la Unión Europea. Según ha confirmado el Ministerio de Transportes, las tarjetas emitidas en España por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre deberían contar con capacidad suficiente para almacenar un período más amplio de actividad.

Vía: https://www.fenadismer.es/no-todas-las-tarjetas-de-tacografo-registran-los-56-dias-obligatorios-desde-enero/

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