El Ministerio del Interior ha introducido modificaciones en el real decreto-ley de medidas urgentes complementarias aprobado hoy por el Gobierno, con el objetivo de ampliar el acceso a las ayudas relacionadas con la DANA del pasado 29 de octubre. Estos cambios reducen los requisitos de elegibilidad, aumentan el número de beneficiarios y, en algunos casos, incrementan las cuantías a percibir. Además, se aplicarán con efecto retroactivo para incluir las solicitudes ya presentadas.
Principales cambios en las ayudas:
- Ayudas por fallecimiento: Se elimina el requisito de convivencia con el fallecido en el momento de su muerte, permitiendo que más familiares puedan acceder a la ayuda.
- Daños en viviendas y enseres: Se excluye al Consorcio de Compensación de Seguros como órgano pericial en casos sin seguro, según solicitud del Ministerio de Economía, al ser una función fuera de sus competencias.
- Viviendas alquiladas: Los propietarios deberán presentar el padrón de los inquilinos para verificar que era su residencia habitual.
- Cálculo de daños: Se elimina el límite del 50% del valor de los daños estructurales y no estructurales en viviendas, ampliando las cuantías finales de ayuda.
- Familiares del único residente fallecido: Cónyuge, hijos o padres podrán recibir ayudas por daños en vivienda y enseres.
- Plazos y simplificación: El plazo para solicitar ayudas se amplía a tres meses, y se flexibiliza el consentimiento tácito para agilizar la instrucción de expedientes.
- Anticipos de ayudas: Se podrán abonar inmediatamente tras presentar la declaración responsable, sin necesidad de fiscalización previa ni intereses de demora en caso de devolución.
Procedimiento urgente para retirada de vehículos
El decreto-ley también incluye un mecanismo de urgencia para la retirada de vehículos afectados por las riadas:
- Vehículos declarados pérdida total: Serán trasladados de inmediato a un centro autorizado de tratamiento (CAT).
- Vehículos no catalogados como pérdida total: Los propietarios o aseguradoras tienen dos meses para retirarlos de las vías públicas; pasado este plazo, se considerarán abandonados y se enviarán a un CAT.
- Vehículos no retirados antes del 28 de febrero de 2025: Serán considerados abandonados si están en depósitos provisionales o pendientes de peritaje.
Los CAT que reciban estos vehículos tramitarán su baja definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico y los tratarán conforme al Real Decreto 265/2021.
Exenciones fiscales
Para los vehículos adquiridos entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, que reemplacen a aquellos declarados pérdida total, se elimina el pago de la tasa por cambio de titularidad del permiso de circulación. Esto se suma a la exención de tasas para bajas de vehículos y duplicados de permisos destruidos o extraviados debido a la DANA.