El Ministerio del Interior ajusta el régimen de ayudas por la DANA para incluir a un mayor número de beneficiarios

El Ministerio del Interior ha introducido modificaciones en el real decreto-ley de medidas urgentes complementarias aprobado hoy por el Gobierno, con el objetivo de ampliar el acceso a las ayudas relacionadas con la DANA del pasado 29 de octubre. Estos cambios reducen los requisitos de elegibilidad, aumentan el número de beneficiarios y, en algunos casos, incrementan las cuantías a percibir. Además, se aplicarán con efecto retroactivo para incluir las solicitudes ya presentadas.

Principales cambios en las ayudas:

  1. Ayudas por fallecimiento: Se elimina el requisito de convivencia con el fallecido en el momento de su muerte, permitiendo que más familiares puedan acceder a la ayuda.
  2. Daños en viviendas y enseres: Se excluye al Consorcio de Compensación de Seguros como órgano pericial en casos sin seguro, según solicitud del Ministerio de Economía, al ser una función fuera de sus competencias.
  3. Viviendas alquiladas: Los propietarios deberán presentar el padrón de los inquilinos para verificar que era su residencia habitual.
  4. Cálculo de daños: Se elimina el límite del 50% del valor de los daños estructurales y no estructurales en viviendas, ampliando las cuantías finales de ayuda.
  5. Familiares del único residente fallecido: Cónyuge, hijos o padres podrán recibir ayudas por daños en vivienda y enseres.
  6. Plazos y simplificación: El plazo para solicitar ayudas se amplía a tres meses, y se flexibiliza el consentimiento tácito para agilizar la instrucción de expedientes.
  7. Anticipos de ayudas: Se podrán abonar inmediatamente tras presentar la declaración responsable, sin necesidad de fiscalización previa ni intereses de demora en caso de devolución.

Procedimiento urgente para retirada de vehículos

El decreto-ley también incluye un mecanismo de urgencia para la retirada de vehículos afectados por las riadas:

  • Vehículos declarados pérdida total: Serán trasladados de inmediato a un centro autorizado de tratamiento (CAT).
  • Vehículos no catalogados como pérdida total: Los propietarios o aseguradoras tienen dos meses para retirarlos de las vías públicas; pasado este plazo, se considerarán abandonados y se enviarán a un CAT.
  • Vehículos no retirados antes del 28 de febrero de 2025: Serán considerados abandonados si están en depósitos provisionales o pendientes de peritaje.

Los CAT que reciban estos vehículos tramitarán su baja definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico y los tratarán conforme al Real Decreto 265/2021.

Exenciones fiscales

Para los vehículos adquiridos entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, que reemplacen a aquellos declarados pérdida total, se elimina el pago de la tasa por cambio de titularidad del permiso de circulación. Esto se suma a la exención de tasas para bajas de vehículos y duplicados de permisos destruidos o extraviados debido a la DANA.