Comunicado Conjunto sobre Certificados de Aprobación ADR y de Conformidad ATP

Nuevos requisitos sobre el transporte de mercancías peligrosas (ADR) y perecederas (ATP), especificando las condiciones para llevar a bordo los certificados correspondientes según la normativa vigente.

1. Certificados de Aprobación ADR

  • Obligatoriedad: Cada unidad de transporte debe portar su Certificado de Aprobación ADR, conforme al acuerdo ADR y regulado por el Real Decreto 97/2014.
  • Emisión y Renovación:
    • Formatos: Puede ser en papel o electrónico (firmado digitalmente).
    • Renovación: Hasta el 28 de febrero de 2025, las renovaciones manuscritas en el dorso son válidas. A partir del 1 de marzo de 2025, será obligatorio emitir un nuevo certificado.

2. Certificados de Conformidad ATP

  • Obligatoriedad: Los vehículos para mercancías perecederas deben llevar este certificado, regulado por el Real Decreto 237/2000 y modificado por el Real Decreto 402/2021.
  • Emisión: Desde el 1 de julio de 2022, los certificados son electrónicos y firmados digitalmente. Los emitidos previamente en papel seguirán vigentes hasta su próxima inspección.

3. Requisitos para portar certificados a bordo

  • Formato papel: El original en papel o copia autentificada.
  • Formato electrónico: Puede llevarse en copia digital o en papel con Código Seguro de Verificación (CSV) y, a partir de 2025, código QR.

4. Controles y validación

  • Los certificados deben presentarse a solicitud de agentes de control, autoridades de transporte o sanidad, y cumplir con la autenticidad verificable mediante QR.

5. Publicación
El comunicado está disponible en las webs de los Ministerios de Transportes y de Industria.