Para 2025 se mantiene el límite de facturación del sistema de módulos para los transportistas autónomos

El Ministerio de Hacienda ha sometido a trámite de información pública la Orden que regula para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. En esta normativa se incluye la prórroga, por un año más, de los límites actuales de exclusión y una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los autónomos.

De este modo, los transportistas autónomos podrán continuar en el sistema de módulos durante 2025. Aunque en varias ocasiones se ha propuesto establecer una fecha límite para este sistema de tributación, su eliminación fue una de las recomendaciones hechas por el comité de expertos convocado por Hacienda para la reforma fiscal en marzo de 2022.

¿Quiénes podrán seguir en el régimen de módulos? Los transportistas autónomos podrán acogerse al régimen de módulos en 2025 siempre que no hayan superado, en el ejercicio anterior (2024), el límite de 125.000 euros de facturación a empresas o profesionales.

Así, podrán mantenerse en el régimen de módulos en 2025 aquellos que no sobrepasen los siguientes límites de facturación en 2024:

  1. Para el conjunto de actividades económicas: 250.000 euros. A estos efectos, se considerarán todas las operaciones, independientemente de si existe o no obligación de expedir factura según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  2. Para actividades con destinatarios empresarios o profesionales: 125.000 euros, aplicable a la mayoría de los transportistas.

Tratamiento para los afectados por la DANA La Orden incluirá medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno como parte del paquete de ahorro fiscal destinado a los afectados por el desastre natural de la DANA.

Así, los autónomos afectados podrán reducir en un 25% sus rendimientos netos de este año, facilitando su acceso al sistema de estimación objetiva en 2025 al cumplir con los límites establecidos. Además, podrán aplicar una reducción del 25% en las cuotas devengadas por operaciones corrientes dentro del régimen simplificado del IVA.