El próximo 31 de diciembre de 2024 entra en vigor una normativa crucial para el transporte internacional: todos los vehículos que operen en este ámbito deberán sustituir sus tacógrafos analógicos o digitales antiguos por tacógrafos inteligentes de segunda generación.
Una prórroga complicada
La International Road Transport Union (IRU) ha solicitado a la Comisión Europea una prórroga de seis meses debido a las dificultades logísticas y técnicas para cumplir con esta normativa. Sin embargo, dado lo inminente de la entrada en vigor, es poco probable que esta extensión sea aprobada.
Nuevas exigencias para los conductores en 2025
A partir de 2025, los conductores deberán llevar un registro de su actividad del día en curso y de los 56 días anteriores. Para los tacógrafos analógicos, esto implicará conservar los 56 discos correspondientes junto con el del día actual.
Tacógrafos de primera generación válidos hasta agosto de 2025
Los tacógrafos inteligentes de primera generación podrán usarse hasta el 21 de agosto de 2025. A partir de esa fecha, todos los vehículos deberán estar equipados con dispositivos de segunda generación que cumplan con los estándares más exigentes.
Desde el 1 de julio de 2026, los vehículos ligeros de entre 2,5 y 3,5 toneladas dedicados al transporte internacional también estarán obligados a instalar tacógrafos inteligentes. Aunque no existe aún una normativa específica, es probable que esta medida también se extienda al transporte nacional.
Sanciones por no instalar el tacógrafo inteligente de segunda generación
La implementación del tacógrafo inteligente de segunda generación comenzó gradualmente en agosto del año pasado, en el marco del Paquete de Movilidad. Desde el 31 de diciembre de 2024, todos los vehículos de más de 3,5 toneladas en transporte internacional deberán contar con este dispositivo.
Si el tacógrafo actual es inteligente de primera generación, la fecha límite para reemplazarlo será el 20 de agosto de 2025.
El nuevo tacógrafo, conocido como «versión 2», incluye funciones avanzadas como:
- Registro automático del cruce de fronteras.
- Posicionamiento del vehículo durante las operaciones de carga y descarga.
- Intercambio de datos con las autoridades mediante teledetección temprana.
- Sistema de autenticación respaldado por Galileo.
Las normativas de la Unión Europea, reguladas por los reglamentos RUE 165/2014 y RCE 561/2006, exigen las mismas condiciones para todas las empresas de transporte, aunque las sanciones varían según el país. Para facilitar la transición, VDO ha publicado una guía gratuita que detalla las sanciones y la normativa aplicable en los corredores Mediterráneo y Atlántico.
Multas de hasta 30.000 euros en Francia
En el Corredor Mediterráneo, que incluye España, Francia, Italia, Eslovenia, Croacia y Hungría, las sanciones por incumplimiento son severas. En España, las multas pueden alcanzar los 2.001 €, mientras que en Francia llegan hasta los 30.000 € e incluso contemplan un año de prisión.
En el Corredor Atlántico, que conecta España, Francia, Alemania, Portugal e Irlanda, las sanciones oscilan entre los 2.000 € en España, los 6.000 € en Portugal y los 1.500 € en Alemania.