España y Georgia han firmado un acuerdo para el canje de permisos de conducir. Según este acuerdo, los conductores georgianos que deseen canjear un permiso profesional de las clases C o D solo tendrán que aprobar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico.
Este acuerdo, que fue publicado en el BOE el lunes 2 de septiembre, entrará en vigor el 29 de septiembre de 2024, coincidiendo con la entrada en vigor del acuerdo similar firmado con Moldavia el pasado 30 de agosto.
Existen algunas diferencias entre ambos acuerdos. Mientras que los conductores moldavos que soliciten el canje de permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E deberán superar dos pruebas de conducción (una en una zona de maniobras y otra en circulación en vías abiertas al tráfico), los conductores georgianos solo tendrán que aprobar la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos correspondientes a los permisos que desean canjear.
Por lo demás, las condiciones son similares a las del acuerdo con Moldavia. Un titular de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los países, estará autorizado a conducir temporalmente en el territorio del otro país, siempre y cuando cumpla con la edad mínima exigida por dicho Estado. Esta autorización será válida durante el periodo determinado por la legislación del país donde se pretende hacer valer.
Una vez finalizado ese periodo, el titular de un permiso válido y en vigor que haya establecido su residencia legal en el otro país, podrá obtener un permiso de conducción equivalente al del país donde resida, sin necesidad de realizar exámenes teóricos ni prácticos, excepto en el caso de los permisos de conducción georgianos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, para los cuales sí se requiere la prueba de circulación.
Al igual que en el acuerdo con Moldavia, se estipula que se podrá exigir una prueba teórica o práctica si existen razones fundadas para dudar de los conocimientos o habilidades de conducción de los titulares de ciertos permisos.
El acuerdo se justifica en que las normas y señales de tráfico de ambos Estados cumplen con lo establecido en la Convención sobre Circulación por Carretera de Viena de 1968, y que las clases de permisos, así como las condiciones y pruebas para su obtención, son homologables en lo esencial en ambos países.
Via: Fenadismer