El uso del tacógrafo es uno de los puntos vitales que regula la actividad de los conductores profesionales y de la propia actividad del transporte de mercancías por carretera. Al final, este dispositivo es el elemento que sirve para controlar los tiempos de conducción y descanso, tal y como define el Reglamento de Conducción y Descanso. Un texto que desde el primer momento ha tenido un carácter extraterritorial, lo que define de alguna forma la aplicación de la norma.
La extraterritorialidad del Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso significa que las infracciones que pueda cometer cualquier conductor profesional en el ejercicio de su labor en servicios de transporte internacional, siempre y cuando estén vinculada scon los tiempos de conducción y descanso, pueden ser sancionadas tanto a nivel administrativo como económico en un Estado distinto al Estado donde se ha producido la infracción irregular. Así ha sido desde el inicio de aplicación de la normativa.
Sin embargo, esta condición de extraterritorialidad no es universal y sólo aplica a las referidas infracciones relacionadas a los tiempos de conducción y descanso, pero no a las infracciones que estuvieran ligadas al propio uso del tacógrafo. Por ende, las infracciones relativas a esta cuestión como la circulación sin introducir la tarjeta, el no registro de los pasos fronterizos o la propia manipulación del dispositivo no estaban sujetas a la referida extraterritorialidad.
Al menos esto era así hasta ahora, ya que la situación cambia a partir de este 22 de mayo con la modificación del Reglamento 561/2006 mediante el Reglamento 1258/2024. Esta actualización de la citada normativa implica que la extraterritorialidad se aplicará también a las infracciones vinculadas con el uso del tacógrafo, por lo que la conducción sin tarjeta o la manipulación del propio dispositivo se podrán sancionado en un Estado, aunque la infracción se haya cometido en otro distinto.