La Unión Europea flexibiliza los tiempos de conducción y descanso para autobuses, no para camiones

La Unión Europea ha aprobado recientemente una nueva modificación de la normativa de los tiempos de conducción y descanso en el transporte profesional que se publicará en el Boletín Oficial de la Unión Europea en próximas fechas. Este cambio contempla nuevas flexibilizaciones que sólo se aplicarán al transporte discrecional de viajeros en autobús, pero no al transporte de mercancías por carretera. Esta variación de la normativa se suma a la modificación parcial que ya se llevó a cabo en 2020 para flexibilizar algunos aspectos relativos a la conducción máxima diaria y los descansos semanales.

Cabe recordar que, con la entrada del Paquete de Movilidad, se llevaron a cabo una serie de modificaciones en diferentes aspectos del transporte de mercancías por carretera, también en lo relativo a los tiempos de conducción y descanso. En este apartado, se flexibilizaron los tiempos de descanso semanales, permitiendo realizar hasta dos descansos semanales reducidos de  menos de 24 horas en el transporte internacional, siempre y cuando en las cuatro semanas consecutivas se efectuaran al menos dos descansos semanales de al menos 45 horas compensando el tiempo de los descansos reducidos.

De igual forma, también se amplió el tiempo de conducción diaria o semanal en una hora si con esta flexibilización se lograba llegar al centro de trabajo o lugar de residencia para llevar a cabo el descanso semanal. Incluso se dibujó la posibilidad de superar el tiempo máximo en dos horas, previo descanso de 30 minutos previo, para llegar al destino, quedando este tiempo compensado con un periodo de descanso ampliado en las tres semanas siguientes. Cambios que fueron recibidos positivamente, pero que ahora no tendrán continuidad.

Porque como decimos, esta nueva flexibilización de los tiempos de conducción y descanso sólo afectará al transporte discrecional de viajeros en autobús para adaptar la normativa al ritmo específico de trabajo de los conductores que prestan estos servicios. En esencia, la normativa modificada permite dividir la pausa obligatoria de 45 minutos cada 4,5 horas de conducción en dos bloques de al menos 15 minutos. Sin embargo, los conductores de camión deben llevar a cabo la pausa en un primer bloque de 15 minutos y otro de 30 minutos.

Además, se ha pautado el aplazamiento del inicio del descanso diario durante una jornada por una hora si no se han conducido más de 7 horas en el día para servicios discrecionales con una duración de 6 días, excepción que se puede aplicar en dos ocasiones en servicios con una duración mínima de 8 días. Por último, la flexibilización de los descansos semanales para el transporte internacional también pasa a aplicarse a los servicios de transporte nacionales discrecionales de viajeros, no así a los servicios de transporte de mercancías, algo que ha criticado FENADISMER ya que sería una buena medida por la heterogeneidad de la actividad.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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