Una vez superada la Semana Santa, el tráfico de mercancías por carretera a nivel nacional vuelve la normalidad. También los servicios de transporte de mercancías peligrosas, con las habituales restricciones que se aplican a los mismos. En este sentido, el mes de abril dibuja un calendario de restricciones más o menos normal tanto en las carreteras bajo gestión de la DGT como en País Vasco y Cataluña, aunque con algunas excepciones que conviene tener en cuenta en este sentido.
De cara al primer fin de semana del mes de abril, la restricción al tráfico de vehículos pesados con mercancía peligrosa es la convencional, por lo que se limita al domingo 7 de abril entre las 8 y las 24 horas en toda España, incluido País Vasco y Cataluña. Incluso si el lunes 8 de abril es festivo en la Comunidad Valenciana, no se han establecido restricciones al tráfico vinculadas con esta festividad. Cuestión a tener en cuenta porque mantiene así el esquema normal.
También se repite la confección habitual de las restricciones para el domingo 14 de abril en el mismo horario ya indicado, de nuevo en el conjunto del territorio español -incluido País Vasco y Cataluña-. De igual forma, para el domingo 21 de abril se repite una vez más el mismo patrón de restricciones. Si que cabe destacar que el martes 23, dos días después, se fija la restricción al tráfico de camiones con mercancía peligrosa de 8 a 24 horas por festivo en Aragón y Castilla y León.
Por último, hay que tener en cuenta que mientras que el domingo 28 de abril se fija el habitual nivel de restricciones en el horario ya repetido en todo el territorio español, para el martes 30 como víspera de dos festivos consecutivos en la Comunidad de Madrid y víspera de una fecha festiva a nivel nacional se fijan restricciones especiales que afectarán sólo a Madrid y el País Vasco. En el resto del territorio se podrá circular con vehículos pesados con mercancía peligrosa incluso si el 1 de mayo es el Día del Trabajador.