Entre los múltiples cambios que se han introducido en torno a los tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo, con la llegada de los nuevos dispositivos inteligentes de segunda generación la Unión Europea ha dispuesto un cambio en los plazos de registro de los propios tacógrafos. De esta forma, los conductores profesionales de camión deberán presentar en los controles de carretera un registro ampliado respecto al actual, aunque este cambio será efectivo a partir del 31 de diciembre de 2024.
Desde el 1 de enero de 2025 la retención de los registros del tacógrafo ser duplica por lo que los conductores deberán presentar estos registros con una antigüedad de 56 días en lugar de los 28 días actuales. Aunque los conductores de vehículos industriales con tacógrafo digital o inteligente puedan seguir usando la tarjeta de conductor actual hasta la fecha de expiración de la tarjeta, estarán obligados a presentar la actividad registrada por el tacógrafo durante el periodo de 56 días previo al control de carretera.
A partir de la fecha citada, los conductores deberán llevar consigo las impresiones realizadas en el marco del artículo 12 de la normativa u otras impresiones o documentos que acrediten la actividad durante 56 días. Ahora bien, está por ver cómo los agentes van a poder comprobar algunos datos si se tiene en cuenta que las nuevas funcionalidades de los tacógrafos inteligentes de segunda generación (G2V2) en lo que respecta al cruce de frontera todavía no están activas.
En cualquier caso, cabe remarcar que los conductores profesionales de camión no tienen la obligación -ni tampoco la opción- de renovar las tarjetas de conductor que tienen en posesión antes de la fecha de validez de la misma. De hecho, una tarjeta de conductor sólo puede ser reemplazada en caso de robo, pérdida o deterioro y, llegados a este caso, la fecha de validez de la nueva tarjeta será la misma que la tarjeta que se ha perdido, ha sido sustraída o está dañada.