La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha publicado una nota en la que recuerda a las empresas de transporte acogidas a la figura del Gasóleo Profesional que tienen la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio 2023 del mismo antes de la finalización del primer trimestre de 2024. Aunque se trata de una práctica habitual, no está más de recordar la fecha límite cuando resta algo más de un mes para que se termine el plazo de presentación.
Aunque el ejercicio 2023 fue extraño por la devolución de las ayudas directas al transporte de forma paralela al Gasóleo Profesional, esto no cambia la dinámica habitual en cuanto a la declaración del mismo. Como es costumbre, en la declaración hay que incluir el número de kilómetros recorridos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre -en este caso de 2023- de cada vehículo de titularidad de la empresa que esté inscrita en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional.
El kilometraje recorrido por los vehículos que están obligados al uso del tacógrafo se recogerá del propio dispositivo, de igual forma que la declaración sólo incluirá los kilómetros que haya recorrido el vehículo durante el tiempo efectivo de la titularidad del mismo. Esto significa que, si el vehículo ha pertenecido a más de un titular durante el ejercicio, el beneficiario del Gasóleo Profesional tiene que declarar los kilómetros recorridos durante el periodo de tiempo que el vehículo ha estado bajo su amparo.
Como es habitual, los beneficiarios del Gasóleo Profesional deben presentar esta declaración anual a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la sección dedicada a tal cuestión. Sí que es cierto que alguna de las principales asociaciones de transporte que ayudan a sus asociados y afiliados a llevar a cabo esta declaración, así como a pedir la tarjeta de pago válida para solicitar la bonificación del Gasóleo Profesional.