El Parlamento Europeo persigue la inhabilitación válida en toda Europa para los conductores profesionales

El Parlamento Europeo sigue persiguiendo un modelo de infracciones y sanciones de tráfico que sea válido en todos los Estados miembro. Una normativa que en última instancia debe permitir inhabilitar a un conductor profesional o no profesional para conducir en cualquier país de la Unión Europea si comete una infracción grave de tráfico. Uno de los puntos clave pasa por equiparar las sanciones por infracciones como el exceso de velocidad, la conducción en estado de embriaguez o por los tiempos de conducción y descanso.

En la actualidad, tal y como está definida la normativa, si un conductor profesional o particular pierde su permiso de conducción por una infracción de tráfico en un país diferente de la Unión Europa al que se expidió el permiso, en la mayoría de los casos la sanción sólo es de ámbito aplicable en el país donde se cometió la infracción y no supone ningún tipo de restricción a la hora de ponerse al volante en el resto de la Unión Europa. Una circunstancia que se entiende que es especialmente peliaguda en los conductores profesionales.

Por ese motivo, el Parlamento quiere garantizar la suspensión, restricción o retirada de los permisos de conducir de un conductor no residente en otro país que cometa una infracción grave y que esta se aplicable no sólo en el país en el que cometió la infracción, sino en el resto de la Unión Europea. Para ello la nueva normativa debe exigir que la decisión de retirada que se tramita en el país foco de la infracción se comunique al país de la Unión Europea en el que se emitió el permiso de conducir.

Las infracciones graves que pueden suponer la retirada del carnet en esta nueva ley pasarían por cuestiones como circular bajo los efectos del alcohol, provocar accidentes mortales o circular a una velocidad que supere en más de 50 km/h el límite de velocidad de la vía, entre otras cuestiones. El Parlamento quiere además fijar un plazo de ejecución e informe sobre estas sanciones entre países en un máximo de 10 días hábiles, siendo 15 los días hábiles para determinar si se aplica la inhabilitación en todas la Unión Europea.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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