El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha emitido una resolución dirigida a los directores generales con competencia en materia de transporte terrestre de las Comunidades Autónomas con el objetivo de abordar y aclarar distintas cuestiones relacionas con el cumplimiento total de los requisitos de expedición y obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) para los conductores extracomunitarios. La Resolución de Coordinación nº 4/2023 con fecha del 17 de octubre también recoge los requisitos de expedición del certificado de conductor de terceros países.
En primer término y en relación al certificado de conductor de terceros países, se establece que se requiere este certificado para la actividad del transporte de conductores extracomunitarios. Para la expedición del mismo, la empresa debe aportar el permiso de conducción en vigor del chofer, siendo el punto aclaratorio en esta Resolución la competencia de revisión del mismo. En este sentido, las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tienen potestad para certificar un permiso no expedido por ellas y se proporcionan las pautas para determinar la validez de los permisos de terceros países en España.
En esta Resolución, siguiendo lo dictado por el Real Decreto 284/2021, se establece también la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de ciertos tipos de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, incluidos los chóferes extracomunitarios. En este sentido, los conductores con permisos de conducir válidos anteriores a 2008 o 2009 (según el tipo de permiso de conducir) están exentos de cursar la cualificación inicial del CAP.
En concreto, cuando un chofer extracomunitario con un carnet de conducir válido quiera obtener el CAP podrá hacerlo sólo superando el curso de formación continua, con vigencia de cinco años y sin necesidad de cursar el CAP inicial. Será así siempre y cuando el permiso de conducir que tenga este chófer esté emitido antes del 11 de septiembre de 2008 para el carnet D o del 1 de enero de 2009 para los permisos C. Además, el conductor no podrá llevar más de seis meses en España desde la concesión de la residencia.