La Dirección General de Tráfico (DGT) ha habilitado un apartado en su web oficial para que las empresas de transporte puedan canjear los permisos de conducir profesionales de los chóferes extranjeros. Con esta medida se busca agilizar la tramitación de la convalidación de los carnets de conducir profesionales para ciudadanos extranjeros y permitir una más rápida integración en el mercado laboral. Los requisitos para la homologación del permiso de conducir extranjero y su reemplazo por el permiso español equivalente no han cambiado.
El portal web habilitado por la DGT permite la homologación de los permisos profesionales de conducir de terceros países no comunitarios, con o sin convenio, equivalentes a los carnets C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E que se usan en España si se cumplen los requisitos existentes. En todo caso será la empresa la que en representación del conductor profesional deberá llevar a cabo la solicitud, cumplimentando el formulario y la declaración de que el interesado está vinculado a la empresa y que ha autorizado la representación de la misma para el trámite.
Antes de poder realizar este trámite con el uso del sistema Cl@ve, el conductor que pretende la homologación de su carnet profesional mediante la gestión directa de la empresa debe haber obtenido un informe de aptitud psicofísica para los permisos del Grupo II en uno de los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados. Con este informe, la compañía debe cumplimentar el impreso oficial en el que se incluye la declaración del conductor de tener el carnet en cuestión en vigor.
La empresa también debe adjuntar el impreso para la comprobación de datos por parte de la DGT, el premiso de conducción extranjero del chofer que se desea canjear -con la traducción oficial necesaria si no existe convenio-, la identificación del conductor profesional original y en vigor (DNI, tarjeta de residencia o pasaporte), la acreditación de la residencia del conductor y la acreditación de que no residía en España cuando obtuvo el permiso que se desea canjear. Para países con convenio, la solicitud dará pie a un examen teórico para el conductor, mientras que para países sin convenido, el examen será teórico y práctico.